Articulo 4 Régimen específico de tasas
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»Artículo 4. Devengo.
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La tasa se devengará:.
a) En las autorizaciones y concesiones administrativas, en el momento en que se soliciten esos servicios.
b) En la tramitación de expediente y certificaciones, en el momento en que sean expedidos. No se tramitarán los expedientes ni se expedirán los certificados hasta tanto se haya efectuado el pago de la tasa.
