Articulo 4 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Articulo 4 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Domicilio fiscal.
Vigente
El domicilio fiscal de las entidades sin fines lucrativos será el del lugar de su domicilio estatutario, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de la entidad. En otro caso, dicho domicilio será el lugar en que se realice dicha gestión y dirección.
Si no pudiera establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, se considerará como tal el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002