Articulo 4 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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Articulo 4 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 4. Domicilio fiscal.

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El domicilio fiscal de las entidades sin fines lucrativos será el del lugar de su domicilio estatutario, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de la entidad. En otro caso, dicho domicilio será el lugar en que se realice dicha gestión y dirección.

Si no pudiera establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, se considerará como tal el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002