Articulo 4 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
Artículo 4. Entidades sin fines lucrativos.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2019)
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de la presente norma foral, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública residentes en territorio español, así como las federaciones y asociaciones de las mismas.
b) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo a través de un establecimiento permanente y que sean análogas a algunas de las previstas en la letra a) anterior.
Quedan excluidas aquellas entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que se trate de un estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responda a motivos económicos válidos.
c) Las entidades residentes en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que España tenga un efectivo intercambio de información tributaria en los términos establecidos en el apartado 4 de la disposición adicional décima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que actúen sin establecimiento permanente en territorio español, siempre que sean análogas a alguna de las previstas en la letra a) anterior.
Quedan excluidas aquellas entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
- Artículo modificado (4) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
