Articulo 4 Régimen fiscal foral de las cooperativas
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»Artículo 4. Cooperativas especialmente protegidas.
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Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos establecidos en esta Ley Foral, del régimen tributario regulado en los artículos 27 y 28 de la misma las cooperativas de primer grado de las siguientes clases:
a) Agrarias.
b) De explotación comunitaria de la tierra.
c) De trabajo asociado.
d) De consumidores y usuarios.
En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley Foral.
