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Articulo 4 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 4. Naturaleza del servicio público.

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1. El servicio público de ayuda a domicilio es de recepción voluntaria y no obligatoria.

2. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 74/2022, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, para las personas en situación de dependencia, el servicio público de ayuda a domicilio tendrá la consideración de prestación fundamental, y en consecuencia, será exigible como derecho subjetivo en los términos establecidos en el programa individual de atención y en la normativa en materia de autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

Por el contrario, para las personas no dependientes el servicio de ayuda a domicilio no tendrá la consideración de prestación fundamental y podrá ser denegado en los términos previstos en la presente disposición y en las ordenanzas municipales que lo regulen.