Articulo 4 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portá...ividades recreativas
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Articulo 4 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 4. Horarios con límites inferiores a los generales y procedimiento para su tramitación.

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1. Por parte de la Consejería competente en materia de horarios, se podrán aprobar, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, horarios con límites inferiores a los generales previstos en este Decreto de hasta dos horas, para aquellas zonas residenciales urbanas u hospitalarias que apruebe el órgano de gobierno municipal competente al respecto.

2. Para la aprobación de los horarios con límites específicos citados en el párrafo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Ayuntamiento correspondiente, presentará ante la Consejería competente en materia de horarios, una propuesta, dentro de los límites previstos en el apartado anterior, de reducción de horario inferior al general para una concreta zona residencial urbana u hospitalaria.

Se adjuntará a la propuesta municipal de reducción de horarios los correspondientes informes técnicos municipales que hayan servido de motivación para la propuesta formulada por el correspondiente Ayuntamiento.

La Consejería competente en materia de horarios, resolverá el expediente de forma motivada en un plazo máximo de seis meses, cuando hubiera transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el sentido del silencio será estimatorio.

b) En dicha Resolución se fijará el periodo de vigencia de los límites horarios específicos.