Articulo 4 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 4. Estructura territorial
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1. La Administración de la comunidad autónoma se estructura en órganos centrales y periféricos, si bien estos últimos tendrán carácter excepcional.
2. Cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios han de asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la administración autonómica.
Modificaciones
- Artículo modificado (4) por Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
(PM de 02-02-2019) en vigor desde 03-02-2019
