Articulo 4 Régimen jurídi...-Derogado-

Articulo 4 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

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Artículo 4. Vigencia y renovación de títulos habilitantes.

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1. Los títulos habilitantes de emisoras de radiodifusión sonora se otorgarán por un período de 10 años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 de este mismo artículo.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, podrá autorizar la renovación de los títulos habilitantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por períodos sucesivos de 10 años, siempre que lo soliciten sus titulares, siendo determinante el cumplimiento de los requisitos y obligaciones esenciales exigibles a éstos, así como de las condiciones establecidas para su otorgamiento.

3. La solicitud de renovación del título habilitante deberá formularse ante el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

4. En el procedimiento para la renovación del título habilitante se respetará el contenido de la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada a la misma por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que prevé el derecho de los titulares de un título habilitante a la renovación del mismo, salvo en los casos extraordinarios que la propia disposición recoge.

5. Aquellos a los que se les deniegue la prórroga del título habilitante podrán seguir emitiendo hasta el momento en que se adjudique nuevamente un título habilitante para la frecuencia o canal radiofónico que hubieren venido utilizando, si el Consejo de Gobierno así lo acuerda. En ningún caso, las emisiones podrán prolongarse más de un año a contar desde la notificación de la denegación de la prórroga.

6. No obstante todo lo anterior, en el supuesto de que, de conformidad con la legislación aplicable en vigor, el título habilitante no lo constituya la concesión administrativa de servicio público, sino la simple autorización administrativa, los títulos habilitantes podrán otorgarse, si así lo prevé dicha legislación, con una duración indefinida, de conformidad con el procedimiento de adjudicación regulado en el presente decreto que corresponda en cada caso.