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Articulo 4 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores

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Artículo 4. Tipología de centros y servicios.

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1. Los centros y servicios especializados destinados a la atención de las personas mayores son los siguientes.

a) Centros residenciales:

1º. Residencias para personas mayores: son centros de carácter social que ofrecen alojamiento, convivencia, atención integral continuada y cuidados sociales y sanitarios adecuados a la situación de dependencia y a las necesidades personales en interrelación con los servicios sociales y de salud de su entorno.

2º. Viviendas de mayores: son viviendas en las que convive un pequeño grupo de personas mayores con una adecuada situación de autonomía personal. La permanencia en la vivienda está condicionada al mantenimiento de la propia capacidad para el autocuidado o a que se puedan garantizar en la misma los apoyos y cuidados necesarios para la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Centros y servicios de atención comunitaria:

1º. Centros de día de personas mayores: son centros de servicios sociales especializados para personas mayores, abiertos a la comunidad, que se dirigen a promover el envejecimiento activo y a favorecer el desarrollo personal, la convivencia y la participación social.

2º. Servicios de estancias diurnas: son recursos sociales que ofrecen, durante el día, una atención integral a las personas mayores que tienen una determinada situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o necesitan atención de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo proporcionan a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.

3º. Centros y servicios de noche: son recursos sociales para personas mayores que, por motivo de su situación de dependencia, tienen necesidades de apoyo de diferente intensidad y frecuencia durante el periodo nocturno, y donde se desarrollan actividades que están dirigidas al mantenimiento o la recuperación de las habilidades de autonomía personal, en función de las características psicofísicas de las personas usuarias.

c) Servicios de estancia temporal: ofrecen la estancia y atención en un centro residencial en régimen de alojamiento, manutención y atención integral por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, originada por motivos de carácter temporal, en los que se pueda establecer previamente su duración y durante el cual las personas usuarias de estas plazas tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas residentes permanentes.

d) Otros centros y servicios: podrán existir otros centros o servicios destinados a la atención especializada de personas mayores, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan y dispongan de la correspondiente autorización administrativa como centros y servicios de carácter social.

2. Los centros y servicios especializados destinados a la atención de las personas mayores estarán autorizados y, en su caso, acreditados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la normativa vigente, disponiendo de las debidas condiciones arquitectónicas, así como de las instalaciones, espacios, dependencias y equipamientos adecuados para las personas usuarias, garantizando las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y confort.

3. En aquellos centros y servicios donde se atienda a personas en situación de dependencia se cumplirán las condiciones y requisitos específicos derivados de tal situación. Estos centros también contarán con los servicios y programas funcionales de atención que para cada tipo de centro y servicio se establezcan por el órgano competente.