Articulo 4 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
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Corresponden al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones que le son propias como órgano superior colegiado de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa de aplicación, las siguientes competencias:
a) La aprobación del proyecto o, en su caso, del anteproyecto para la construcción de un nuevo puerto o de la ampliación de los existentes en el supuesto previsto en el artículo 7.2.
b) La autorización que, con carácter excepcional y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se otorgue para las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que, con carácter excepcional, se destinen a uso hotelero (Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 4.b por Sentencia 34/2014, de 27 de febrero de 2014)
c) La imposición, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, de multas de cuantía igual o superior a 600.001 euros.
- Artículo modificado (4 (apdo. b, se declara nulo e insconstitucional)) por Pleno. Sentencia 34/2014, de 27 de febrero de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 7258-2008. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación civil, medio ambiente y puertos: nulidad de los preceptos legales que facultan al Gobierno autonómico para autorizar usos hoteleros en el dominio público portuario; interpretación conforme de aquellos otros relativos a los usos del dominio público compatibles con los portuarios. Voto particular.
(BOE de 25-03-2014) en vigor desde 27-02-2014
