Articulo 4 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos
Artículo 4. Extinción del régimen concesional.
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1. Las concesiones del servicio de inspección técnica de vehículos otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley, incluyendo sus correspondientes contratos concesionales, permanecerán vigentes hasta su extinción en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley y en el resto de la normativa de aplicación.
2. Finalizado el plazo de vigencia de las concesiones, los terrenos, obras, instalaciones y equipos afectos a todas las estaciones de inspección técnica de vehículos, tanto las ejecutadas por los concesionarios como las gestionadas por estos con base en una concesión demanial, revertirán a la Comunidad Autónoma de Canarias como bienes o derechos patrimoniales, sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización.
3. La recepción formal de los bienes como consecuencia del proceso de reversión se hará por la consejería competente en materia de industria, a través de la correspondiente acta de toma de posesión.
