Articulo 4 Régimen jurídi...e Residuos

Articulo 4 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 4. Actividades sometidas a autorización administrativa previa.

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1. Están sujetas a autorización administrativa previa las siguientes actividades:

1.1 Producción de residuos.

Instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de industrias o actividades que generen o importen 10.000 kilogramos o cantidades superiores de residuos peligrosos al año.

1.2. Gestión de residuos.

  1. La recogida y transporte de residuos urbanos.

  2. La recogida y transporte de residuos peligrosos cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo.

  3. Valorización y eliminación de residuos.

  4. Almacenamiento de residuos.

1.3. Construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales, que estará supeditada a lo previsto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia.

2. Actividades exentas de autorización.

No requerirán autorización administrativa las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por:

  1. Las entidades locales, cuando realicen directamente la gestión.

  2. La Sociedad Gallega de Medio Ambiente (Sogama), cuando realice directamente la gestión de residuos encomendada en el artículo 29 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.