Articulo 4 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
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»Artículo 4. Órganos de gobierno
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Los órganos de gobierno de las comunidades de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, son la asamblea general de personas copropietarias o comuneras, en adelante asamblea general de la comunidad, y de forma facultativa la junta gestora.
Lo dicho es sin perjuicio de la existencia de otros órganos de gobierno que podan regularse en los estatutos.
