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Articulo 4 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada

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Artículo 4. Vivienda sostenible.

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Las viviendas protegidas podrán promoverse para fomentar la denominada vivienda sostenible, compatible con los requerimientos económicos y de conservación del medio ambiente mediante la aplicación de técnicas de construcción que supongan un menor uso de materiales, en particular de los contaminantes; un mayor ahorro energético y de consumo de agua, incluyendo el diseño de viviendas adecuadas a las condiciones bioclimáticas de la zona en la que se ubiquen; así como mediante la aplicación de innovaciones tecnológicas de toda índole.