Articulo 4 Régimen local
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Artículo 4. Lengua oficial de las entidades locales.

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El valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependan de aquélla.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, toda la ciudadanía tiene derecho a escoger la lengua oficial, valenciano o castellano con que relacionarse con las entidades locales, y éstas tienen el deber correlativo de atenderla en la lengua escogida, en los términos establecidos en la legislación sobre uso del valenciano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010