Articulo 4 Régimen al que...e a la AGE

Articulo 4 Régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la AGE

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Artículo 4. Evaluación de impacto ambiental.

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La evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes se regirá por lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, su normativa de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

De conformidad con el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, en la tramitación de la concesión que afecte al dominio público hidráulico será preceptiva la presentación de un informe sobre los posibles efectos negativos en el medio ambiente para someterlo a consideración del órgano ambiental competente.