Articulo 4 Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real
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»Art. 4.º
Vigente
Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España, sin que ello dé origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1987 en vigor desde 02-12-1987