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Articulo 4 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León

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Artículo 4. Funciones del Registro.

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El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

1. Inscribir a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y la cancelación de la inscripción registral cuando se cumplan los requisitos para ello.

2. Ser oficina de depósito de los estatutos de las entidades inscritas.

3. Expedir las oportunas certificaciones, notas informativas o copias de asientos acreditativas de los datos obrantes en el Registro.