Articulo 4 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana
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»Artículo 4. Encargado del Registro
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Las funciones que el presente reglamento atribuye al encargado del Registro de la dirección general competente en materia de trabajo se desempeñarán por el funcionario titular del servicio al que, de conformidad con las normas orgánicas de la Conselleria competente en materia de trabajo, corresponda llevar los Registros laborales.
Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
