Articulo 4 Registro de Centros Especiales de Empleo
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.
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1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de original o copia compulsada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Estatutos de la asociación, empresa o empresas, en el supuesto de grupo de empresas, que soliciten la calificación así cómo de la acreditación de la inscripción de las mismas en los correspondientes registros públicos. Para el caso de que el solicitante sea persona física, documento de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, o contrato de constitución si se trata de sociedad civil o comunidad de bienes. b) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
Si se trata de persona jurídica, fotocopia compulsada del documento que acredite el poder de su representante ante la Administración (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
c) Memoria comprensiva de:
1.º Antecedentes de la empresa o centro solicitante.
2.º Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.
3.º Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su rentabilidad.
4.º Relación de centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios.
5.º Estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o centro.
6.º Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación.
7.º Memoria de actividad en la que se refleje el número de personas trabajadoras con discapacidad con los que contará el Centro y la previsión de incorporar al personal técnico y de apoyo definido en el artículo 2.1, último párrafo del presente Decreto, detallando los servicios que se prestaran a los trabajadores con discapacidad integrantes de la plantilla del centro.
d) Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales a favor de la entidad solicitante de la calificación, se deberá acreditar fehaciente e indubitadamente la existencia del derecho real legalmente constituido a favor del centro especial de empleo.
2. Dichas solicitudes podrán presentarse, durante todo el año natural en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Una vez presentadas las solicitudes de calificación e inscripción, el órgano instructor procederá al examen de las mismas y de la documentación aportada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos o la documentación preceptiva, procederá a requerir a la entidad interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo también ser requerida para que aporte información y/o documentación adicional que tenga una especial relevancia para la resolución del expediente. De no ser así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.
