Articulo 4 Registro de dispositivos y equipos informáticos
3.4.1 Fijación de los términos y alcance del registro.
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La LECrim impone al Juez la obligación de precisar los términos y alcance del registro, esto es, los concretos datos informáticos a los que podrá acceder la investigación. Esta decisión deberá estar presidida por los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de garantizar que la limitación de los derechos fundamentales del afectado alcance únicamente hasta donde resulte estrictamente necesario a los fines de la investigación, garantizando, al propio tiempo, el respeto al resto de su entorno virtual.
La delimitación del alcance del registro que debe hacer el Juez tendrá una proyección tanto subjetiva como objetiva. Subjetiva, porque deberá precisar los sujetos afectados por el registro; aunque ordinariamente resultará solo afectado el investigado, el registro podría limitar derechos de terceros si el dispositivo de almacenamiento masivo es compartido entre varias personas o si los datos de interés para la investigación se encuentran almacenados en dispositivos que no son titularidad del investigado. Esa posible afectación de terceros aparece ya prevista en los arts. 588 bis c.3.b) y 588 bis h LECrim para todas las medidas de investigación tecnológica, por lo que cabe remitirse a las precisiones que sobre este particular se hacían en la Circular 1/2019. Además, la posibilidad de registrar dispositivos de un tercero parece admitida por la regulación específica de esta medida, cuando habla de «titular o propietario» en el art. 588 sexies c.2. Pero, sobre todo, la delimitación que haga el Juez debe tener un alcance objetivo, no solo determinando qué dispositivos pueden ser registrados y cuáles no, sino, también, la categoría o clase de datos o archivos de un dispositivo determinado a los que deberá alcanzar el registro.
El Juez, por lo tanto, partiendo de la naturaleza del delito que se investiga y de la clase de datos que se pretenda obtener con el registro deberá precisar en la resolución habilitante tanto los dispositivos que serán objeto de registro como la naturaleza o categoría de los datos que podrán ser registrados o, desde una perspectiva negativa, la naturaleza o categoría de los datos a los que no deberá alcanzar el registro.
Ahora bien, existen supuestos en los que la delimitación de los términos y alcance del registro no resultará sencilla. Esto puede ocurrir cuando se investiguen comportamientos delictivos capaces de generar registros informáticos de distinta naturaleza. Sería el caso, por ejemplo, de la investigación de delitos complejos, como el tráfico de drogas y blanqueo de capitales, que exigiría registrar la práctica totalidad de los datos almacenados (comunicaciones, datos económicos, fotografías, vídeos...). Otro tanto ocurriría en el caso de la investigación de delitos especialmente graves, en los que el principio de proporcionalidad podría justificar una intromisión más relevante en el conjunto de datos que conforman el entorno digital de una persona y que, indiciariamente, pudieran resultar relevantes para una investigación por ser de uso frecuente en las dinámicas delictivas, como sucede, por ejemplo, en los casos de terrorismo. Finalmente, la adopción de especiales cautelas por parte de los investigados puede determinar que se amplíe el ámbito del registro en busca de archivos intencionadamente camuflados entre las ingentes cantidades de información que pueden almacenarse en uno de estos dispositivos, como podría ocurrir, por ejemplo, en los casos de criminalidad organizada. En todos estos supuestos, la investigación policial previa a la incautación de los dispositivos deberá orientarse, entre otros fines, a determinar los indicios que posteriormente puedan sustentar un determinado alcance del registro.
Aunque puede no resultar sencillo delimitar los términos y alcance de un registro en un caso concreto, el acierto de la medida pasará siempre por una adecuada justificación de los límites fijados, se revelen posteriormente como correctos o no. Por ello, lo realmente determinante para la validez de la medida, lo que hará que la misma resulte ajustada a derecho, será siempre que la resolución habilitante haya fijado un determinado alcance del registro - que podrá ser de todo el dispositivo o de parte del mismo- , y que, al mismo tiempo, haya reflejado las razones y motivos en los que descansa esa decisión. A partir de aquí, será la razonabilidad o no del juicio valorativo, lo que dará validez o no a la decisión judicial.
Así, la STEDH, de 3 de julio de 2012, caso Robathin contra Austria, consideró violado el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) en un supuesto de registro del ordenador de un abogado en el que la medida había permitido el acceso a todos los datos y no únicamente a las carpetas referidas a los clientes que eran objeto de investigación. El fundamento de la resolución, sin embargo, no fue el excesivo alcance del registro, sino la falta de justificación de ese alcance, señalando el TEDH que el Tribunal «dio razones muy breves y bastante generales al autorizar la búsqueda de todos los datos electrónicos del bufete de abogados del solicitante. En particular, no abordó la cuestión de si sería suficiente buscar solo los discos que contenían datos relacionados con R. y G. Tampoco dio ninguna razón específica para su conclusión de que era necesaria una búsqueda de todos los datos del solicitante para la investigación».
Por otro lado, determinado un concreto alcance del registro en la resolución judicial, sin embargo, nada impide que los términos fijados puedan ser ampliados en una nueva resolución si, como consecuencia del registro iniciado, apareciesen indicios que justifican la necesidad de acceder a otros datos.
Para concluir, es preciso señalar que la delimitación del alcance del registro también puede venir determinada por la concreta técnica que se utilice. De esta manera, que se autorice a investigar realizando búsquedas en la totalidad de los datos almacenados en un concreto dispositivo no significa que se vaya a acceder a la intimidad de todos esos datos. Efectivamente, existen herramientas forenses que utilizan motores de búsqueda que permiten hallar determinados archivos en un ordenador o sistema informático sin necesidad de mostrar el contenido de todos los archivos sobre los que realiza la búsqueda. De esta forma, la privacidad del afectado queda salvaguardada, no obstante el análisis de todos sus archivos.
