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Articulo 4 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-

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Artículo 4. Inscripción de los apoderamientos en el REA-AGE.

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1. Cuando la persona poderdante sea persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, el apoderamiento y su posterior solicitud de inscripción en el REA-AGE podrá realizarlo apud acta mediante su comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.

También lo podrá realizar electrónicamente apud acta, en el REA-AGE, mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

2. Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona poderdante se relacione obligatoria o voluntariamente con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, la solicitud de inscripción del apoderamiento solo podrá llevarse a cabo electrónicamente, utilizando los medios de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que la persona poderdante realice la solicitud de inscripción en el REA-AGE en su condición de representante de una persona jurídica, los medios electrónicos utilizados por aquella permitirán acreditar la representación y capacidad alegadas para realizar las actuaciones ante el mismo.

3. La solicitud de inscripción se presentará en el modelo del anexo I de esta orden en el caso de comparecencia personal, o en el formulario electrónico basado en el anterior cuando se acceda por internet.

La solicitud de inscripción quedará anotada automáticamente en el Registro Electrónico General para constancia de la presentación por la persona interesada.

Si la persona apoderada es persona jurídica se procederá a la inscripción cuando conste la documentación a la que se refiere el artículo 3.4.h).

La inscripción en el REA-AGE solicitada por el poderdante será efectiva en el momento en el que quede inscrita la aceptación por la persona apoderada y haya sido incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jurídicamente exigible.

4. La inscripción de apoderamientos en el REA-AGE puede realizarse también a solicitud de la persona apoderada, exigiéndose en este supuesto que aporte una copia o certificación del poder otorgado mediante documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. En el caso de aportar poderes notariales se exigirá un Código Seguro de Verificación (CSV en adelante), para poder acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo. Si no se dispone de un CSV, se consignarán los datos identificativos del documento notarial.

Cuando el poder se haya otorgado en documento privado con firma electrónica, la solicitud de inscripción por la persona apoderada solo se podrá presentar por medios electrónicos.