Articulo 4 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
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»Artículo 4. Naturaleza y principios.
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1. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene naturaleza administrativa y es público, presumiéndose la veracidad del contenido de los asientos, de conformidad con lo establecido en este decreto foral y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las inscripciones en el registro y los actos de publicidad registral estarán sujetos a la normativa foral de tasas y precios públicos vigentes en el momento de la solicitud de inscripción.
3. En el ejercicio de sus funciones de inscripción y publicidad, el Registro de Fundaciones de Navarra queda sometido a los principios establecidos en el artículo 53 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.
