Articulo 4 Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones...isiones en ganadería
Articulo 4 Registro Gener... ganadería

Articulo 4 Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería

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Artículo 4. Comunicación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado.

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1. A efectos de lo establecido en el artículo 3, los registros de las comunidades autónomas que decidan no adherirse al Registro General conforme al artículo 3.4 estarán informatizados y su sistema de gestión permitirá, en todo caso, que las altas, bajas y modificaciones que en ellos se realicen tengan reflejo en el Registro General según el plazo establecido en el artículo 6.

2. La autoridad competente notificará al Registro General las MTDs correspondientes a las explotaciones ganaderas que se ubiquen en su ámbito territorial. A tal fin, comunicará a través de ECOGAN y en el plazo establecido en el artículo 6, la información recogida en el anexo I. Las comunidades autónomas podrán establecer la obligatoriedad de que se comunique a los correspondientes registros autonómicos información adicional en dicho ámbito.

3. Todas las autoridades competentes tendrán acceso informático al Registro General a través de ECOGAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3, para la información vinculada con sus competencias, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.

4. Las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas implicadas se regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

5. La información contenida en ECOGAN deberá ser adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.5.