Articulo 4 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación
- Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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»Artículo 4. Contenido del Registro.
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El Registro de Planeamiento de Navarra constará de:
1. Una base de datos informatizada en la que se recogerán las fichas de inscripción de cada instrumento previstas en el artículo 7.
2. Un archivo documental formado por una copia de los documentos que conforman cada instrumento, en soporte digital, conforme a las determinaciones contenidas en el presente decreto foral.
