Articulo 4 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Registro de Solicitantes de Vivienda:
a) registrar a las personas físicas o unidades convivenciales demandantes de vivienda que reúnen los requisitos previstos en la normativa para acceder a viviendas de protección oficial, a alojamientos dotacionales y a viviendas asimiladas.
b) facilitar los datos precisos para la gestión y adjudicación de viviendas de protección oficial, de alojamientos dotacionales y de viviendas asimiladas, garantizando a la ciudadanía la igualdad y la concurrencia en el acceso a las mismas.
c) proporcionar a la Administración información actualizada que le permita el control y seguimiento de las actuaciones en materia de viviendas de protección oficial, de alojamientos dotacionales y viviendas asimiladas y adecuar las programaciones públicas de vivienda a la demanda real existente.
d) recopilar, tratar, gestionar y ofrecer datos que sirvan para conocer la demanda real de acceso a las viviendas de protección oficial, de alojamientos dotacionales y viviendas asimiladas en cada municipio del territorio de la Comunidad del País Vasco, facilitando información y sirviendo de instrumento para orientar la política en materia de vivienda protegida.
- Modificación realizada (4 (apdo d)) por ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».
(BOPV de 28-12-2012) en vigor desde 02-01-2013 - Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013