Articulo 4 Registro Único...s Estables

Articulo 4 Registro Único de Parejas Estables

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Artículo 4. Estructura del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. En el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se llevarán los siguientes libros:

a) Libro principal, en el que se practicarán las inscripciones recogidas en este decreto foral.

b) Libro auxiliar, en el que figurarán por orden alfabético de apellidos las personas inscritas en el Libro principal, con la referencia a sus respectivos documentos acreditativos de identidad, dejando constancia de las páginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones que les afecten.

2. En el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se depositará la documentación presentada para realizar las distintas inscripciones que afecten a una misma pareja estable, quedando la misma incorporada al expediente registral, al que se le asignará un número en el libro principal que coincidirá con el atribuido en el momento de la inscripción de la constitución de la misma.