Articulo 4 Registro de Vehículos del Sector Público Estatal
Articulo 4 Registro de Ve...co Estatal

Articulo 4 Registro de Vehículos del Sector Público Estatal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Gestión, ordenación y funcionamiento del Registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La gestión del Registro corresponde al organismo autónomo Parque Móvil del Estado.

2. El Registro tendrá carácter electrónico. El Parque Móvil del Estado desarrollará una aplicación de la que serán usuarios los órganos del Sector Público Estatal afectados por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La aplicación tendrá las siguientes funciones.

a) Facilitará a los gestores de los órganos citados en el apartado anterior el acceso a la información relativa al Registro de Vehículos.

b) Canalizará todas las solicitudes, comunicaciones y anotaciones entre los órganos del Sector Público Estatal, el Registro de Vehículos y la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios.

c) Estará desplegada y será accesible desde la red SARA, que conecta las Administraciones Públicas españolas conforme al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

d) Se publicará como servicio en la sede electrónica central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. El Registro dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015