Articulo 4 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. El Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El objeto de la sección 1ª, Registro de demanda de vivienda, será la inscripción de las unidades de convivencia demandantes de vivienda, sirviendo como instrumento para el conocimiento de la demanda y la gestión de la adjudicación de las viviendas protegidas y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
2. El objeto de la Sección 2ª, Registro de oferta de vivienda, será la inscripción de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y las viviendas protegidas de promoción pública o privada que se oferten para su venta, alquiler o cualquier otro régimen de uso o acceso.
3. Asimismo, constará en este Registro el Inventario de viviendas de protección pública, en el que se inscribirán las viviendas calificadas de protección pública.
