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Articulo 4 Registro del Voluntariado de Protección Civil

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Artículo 4. Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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1.- Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil están constituidas por personas físicas que se comprometen de forma libre, gratuita y responsable a colaborar sin ánimo de lucro en la realización de programas y actividades de protección civil, tanto de ámbito local, como en colaboración funcional con la administración regional, estando coordinadas orgánicamente desde el Ayuntamiento u órgano equivalente de la Entidad Local de que se trate y con base en los recursos de dicha Entidad. Se requiere la constitución legal de tales Agrupaciones y de su reglamento, que se configura como instrumento esencial para la existencia y funcionamiento de la Agrupación, en el seno del órgano de la Entidad Local que corresponda.

2.- La condición de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se adquiere, a los efectos previstos en este Decreto, mediante la adscripción en el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León, que tendrá carácter declarativo, para lo cual el representante de la Agrupación deberá presentar la solicitud normalizada que se incorpora a este Decreto como Anexo.

3.-La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado expedido por el Secretario del correspondiente Ayuntamiento o corporación equivalente de la Entidad Local relativo a la constitución de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, especificándose la fecha de su constitución.

- Copia autenticada del Reglamento de la Agrupación aprobado por el Pleno u órgano equivalente.

- Relación nominal de los miembros que integran la Agrupación, especificándose nombre completo, apellidos y Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, la cualificación específica debidamente acreditada de cada uno de ellos para las tareas de colaboración en materia de protección civil que constituyen su objeto, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos las categorías referidas en el artículo anterior.

- Memoria en la que consten los siguientes datos: Denominación de la Agrupación; identificación de un representante y de un domicilio a efectos de comunicaciones; tipo o naturaleza de la participación a desarrollar en materia de protección civil por la Agrupación, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos las categorías referidas en el artículo anterior; ámbito territorial en el que se desarrollará la colaboración en las tareas de protección civil; medios materiales y recursos con que cuenta la misma para su aplicación a las tareas de colaboración en materia protección civil; régimen de disponibilidad y medio de localización en situaciones de emergencia; descripción de la estructura organizativa y funcional de la Agrupación; finalmente, también deberán identificarse las Pólizas de Seguro contratadas por el Ayuntamiento o Corporación equivalente de la Entidad Local indicando contingencias aseguradas y cuantías.

4.- La Agencia de Protección Civil e Interior, previo informe preceptivo y favorable del Servicio de Protección Civil, dictará Resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada por la Agrupación, en el plazo máximo de tres meses; en el caso de que no se dictara Resolución, deberá entenderse estimada la solicitud. En caso estimatorio, se procederá a la inscripción de la Agrupación en la Sección Primera del Registro; la Resolución deberá especificar la categoría o, en su caso, categorías, en las que se inscribirá la Agrupación.

5.-Anualmente la Agrupación remitirá a la Agencia de Protección Civil e Interior la siguiente documentación:

- Comunicación de las variaciones que se hayan producido en los datos referidos en el apartado 3 de este artículo, salvo en el supuesto de disolución de la Agrupación, en cuyo caso corresponde al Ayuntamiento u órgano equivalente del que dependa la Agrupación poner este hecho en conocimiento de la Agencia en los cinco días siguientes a haberse acordado, a los efectos de dar de baja a la misma en el Registro y, si fuera procedente, la reversión de los bienes cedidos y la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones o del pago de ayudas que estuvieran pendientes.

- Memoria anual de las actividades de Protección Civil desarrolladas por la Agrupación.