Articulo 4 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para aquellas actividades, instalaciones y obras que se autoricen a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las prescripciones establecidas en el mismo son de obligatorio y directo cumplimiento.
2. Respecto a las actividades, instalaciones y obras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, la adecuación a las normas establecidas en el mismo se realizará según lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
