Articulo 4 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 4 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 4.

Vigente

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En todos los casos a los que se refiere este Capítulo, se exigirá no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y no tener la edad de jubilación establecida para la Carrera Judicial, ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida, y, si es el caso, el curso de formación en la Escuela Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011