Articulo 4 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 4. Actuaciones que impliquen ejercicio de autoridad pública.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán realizarse siempre por la propia Administración actuante y en régimen de gestión propia, en los términos establecidos en la legislación que le resulte aplicable, además de las que supongan ejercicio de la potestad de planeamiento, las actuaciones dirigidas a la ejecución de éste que impliquen el ejercicio de potestades de ordenación, dirección, supervisión, control, intervención, protección de la legalidad, sanción y expropiación.
