Articulo 4 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 4. Modalidades.

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Los establecimientos turísticos de alojamiento se clasificarán en las siguientes modalidades:

  1. Hotelera.

  2. Extrahotelera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010