Articulo 4 Reglamento de actuaciones arqueológicas
Artículo 4. Régimen de autorizaciones
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1. Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas expresamente por los órganos de la conselleria competente en materia de cultura, conforme a lo establecido en el presente reglamento, excepto las que se detallan en el apartado 4.
2. La obtención de la autorización administrativa se otorgará, en su caso, a instancia de la persona promotora, previa solicitud y aportación de documentación, en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, en el artículo 18 del presente reglamento y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Tanto la autorización como su denegación deberá ser motivada. Las autorizaciones concedidas se comunicarán, además de a las personas interesadas, a los ayuntamientos correspondientes y al museo designado para el depósito de materiales.
4. La declaración responsable relativa a actuaciones arqueológicas exceptuadas del artículo 60.1 de la Ley 4/1998 deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio de la actuación.
- Modificación realizada (apdo. 4) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Modificación realizada (4 (apdo. 1, se modifica; apdo. 4, se añade)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (4 (apdo. 1, se modifica; apdo. 4, se añade)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
