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Articulo 4 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 4. Régimen de autorizaciones

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1. Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas expresamente por los órganos de la conselleria competente en materia de cultura, conforme a lo establecido en el presente reglamento, excepto las que se detallan en el apartado 4.

2. La obtención de la autorización administrativa se otorgará, en su caso, a instancia de la persona promotora, previa solicitud y aportación de documentación, en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, en el artículo 18 del presente reglamento y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Tanto la autorización como su denegación deberá ser motivada. Las autorizaciones concedidas se comunicarán, además de a las personas interesadas, a los ayuntamientos correspondientes y al museo designado para el depósito de materiales.

4. La declaración responsable relativa a actuaciones arqueológicas exceptuadas del artículo 60.1 de la Ley 4/1998 deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio de la actuación.

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