Articulo 4 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 4. Memoria económica
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La memoria económica que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.13.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deban elaborar las entidades sin fines lucrativos, contendrá la siguiente información:
Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y, en su caso, letra de los artículos 8 y 9 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que ampare la exención, con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las distintas rentas obtenidas por la entidad.
Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizada por la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.
Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 5.2.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como descripción del destino o de la aplicación dada a las mismas.
Identificación de los importes que tengan la consideración de gastos deducibles correspondientes al excedente derivado de explotaciones económicas no exentas que se haya aplicado para compensar el resultado contable negativo derivado del cumplimiento de los fines a que hace referencia el artículo 5.1.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronas o patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones.
Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad, su denominación social y su número de identificación fiscal.
Retribuciones percibidas por las y los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, con indicación de las cantidades que hayan sido objeto de reintegro.
Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad, identificando a la persona colaboradora que participe en ellos con indicación de las cantidades recibidas.
Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio, del destino dado a dicho patrimonio.
Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.
No se exigirá la presentación de la memoria económica a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de su elaboración, a las entidades cuyo volumen de ingresos del período impositivo no supere los 50.000 euros, siempre que no participen en sociedades mercantiles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentas del cumplimiento de la obligación de elaboración de la memoria económica las entidades cuyo volumen de ingresos en el periodo impositivo no supere los 10.000 euros, siempre que no participen en sociedades mercantiles.
Las entidades que, en virtud de su normativa contable, estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán cumplir con la obligación de elaboración de la memoria económica mediante la inclusión en la memoria contable de la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
En estos casos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en relación con la memoria económica, dichas entidades deberán presentarla junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, salvo que les resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
