Articulo 4 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 4. Funciones, ámbito territorial, dependencia orgánica y funcional y competencias
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1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son los órganos colegiados competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en su ámbito territorial de carácter provincial. Tendrán su sede en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia ejerciendo, en su respectivo ámbito territorial, las funciones y competencias previstas por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y por este reglamento.
2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita están adscritas a la conselleria con competencias en materia de justicia gratuita, y su personal dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas dichas competencias.
