Articulo 4 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 4. Funciones.
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1. Son funciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.
b) Revisar de oficio sus resoluciones estimatorias cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, para la revocación del derecho.
c) Revocar sus resoluciones firmes denegatorias del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Acordar el acceso a las bases de datos de las administraciones públicas en las condiciones, previstas en el artículo 18º, y efectuar las comprobaciones y recabar la información de cualquier tipo de administración, institución o entidad que, a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, se estime necesaria.
e) Recibir y trasladar al órgano judicial correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la comisión.
f) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados.
g) Comunicar a los colegios profesionales las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan propuesto directamente ante los colegios.
h) Cualquier otra que les atribuya la normativa sobre asistencia jurídica gratuita.
2. En el ejercicio de las anteriores funciones, las comisiones de asistencia jurídica gratuita funcionarán con criterios de objetividad, imparcialidad, transparencia, eficiencia, sumariedad y celeridad, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio ágil y de calidad.
3. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita informarán a la consellería competente en materia de justicia sobre el funcionamiento de la comisión, facilitando los datos y las estadísticas que les sean requeridos, y propondrán las actuaciones que consideren necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo modificado (4 (apdo. 1.c)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
