Articulo 4 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 4. Composición y designación de sus miembros.
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1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja estará integrada por los siguientes miembros.
a) Un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios jurídicos.
b) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia.
c) El Decano del Colegio de Abogados de La Rioja o el colegiado que designe.
d) El Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de La Rioja o el colegiado que designe.
2. El Consejero competente en materia de justicia designará los miembros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y determinará cuál de los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja desempeñarán su Presidencia y su Secretaria.
3. La designación de todos los integrantes de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja será por tiempo indefinido, mientras no se designe a otra persona por quien corresponda, salvo para aquéllos designados por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración del mandato. Igualmente cesarán en su nombramiento los integrantes de la misma que hubieren sido designados por delegación del titular cesante.
4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, las Instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja. Los encargados de participar en la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja serán los titulares y en su defecto, los suplentes.
