Articulo 4 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
Artículo 4. Condiciones de la adhesión
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1. Salvo en el caso de València, cuya adhesión será objeto de un convenio específico en el que se precise el alcance de las competencias delegadas, la adhesión a la Autoridad comportará para los municipios:
a) La delegación a la Autoridad de las competencias sobre los servicios de transporte público urbano a que se refieren los artículos 3.2 y 22.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana en relación con las funciones de la Autoridad enumeradas en el apartado 5 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de la Generalitat, y en este reglamento.
b) La participación en las decisiones del referido organismo, directamente o a través de la representación designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, conforme a lo establecido en este reglamento.
c) El compromiso de no avocación de las competencias delegadas durante la vigencia del acuerdo de adhesión.
d) La colaboración con la Autoridad de Transporte en el ejercicio efectivo de sus funciones.
2. Por parte de la Generalitat, supondrá.
a) Asumir inicialmente el coste de funcionamiento de la estructura interna de la Autoridad, sin perjuicio de los acuerdos que su Consejo de Administración pueda adoptar en el futuro respecto a la financiación del sistema de transporte público.
b) Mantener informadas, a través de dicho organismo, a las administraciones locales adheridas de las condiciones de prestación de los servicios de transporte, tales como itinerarios, expediciones, frecuencias, horarios y paradas.
3. Inicialmente, cada administración seguirá financiando los servicios públicos de transporte que estuvieran a su cargo en el momento de su adhesión, en tanto el Consejo de Administración de la Autoridad no acuerde otro modelo de financiación de los servicios de transporte metropolitano.
4. El ejercicio de las facultades y obligaciones derivadas de la adhesión de los municipios a la Autoridad se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de régimen jurídico del sector público y, en su caso, en la normativa reguladora de las bases del régimen local.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
