Articulo 4 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 4.
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La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y, en especial, las autorizaciones sanitarias previstas en él, se realizarán, asimismo, sin perjuicio de las correspondientes actuaciones judiciales en los supuestos en que esta sea procedente.
