Articulo 4 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 4. Bienes patrimoniales o de propios.
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1. Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales.
2. Las parcelas sobrantes no susceptibles por sí de un uso adecuado y los bienes no utilizables tienen la consideración de bienes patrimoniales.
3. Si no consta la afectación de un bien a un uso o servicio público o su naturaleza comunal se presume su carácter patrimonial.
