Articulo 4 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 4. Organización administrativa.
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1. La Caja se configura como una unidad administrativa sin consideración de órgano administrativo integrada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Las funciones relativas a la Caja General de Depósitos se atribuyen a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, integrada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. En el ámbito provincial, los servicios de la Caja serán prestados por sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
4. La Caja actúa de acuerdo con las instrucciones de las autoridades a cuya disposición se constituyó la garantía o el depósito correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
