Articulo 4 Reglamento de Calificación Ambiental
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Artículo 4. Actualización.

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1. Las licencias municipales legalmente establecidas para la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actuaciones incluidas en el Anexo Tercero de la Ley 7/1994 estarán condicionadas, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones que la normativa ambiental exija en cada momento y podrá iniciarse expediente de revocación, en su caso, cuando concurran circunstancias que aconsejen actualizar el condicionado de la resolución de Calificación Ambiental, bien sea por la modificación de las circunstancias ambientales o de la actividad, bien por cambios en la normativa aplicable.

2. La revocación fundada en la adopción de nuevos criterios de apreciación comportará el resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996