Articulo 4 Reglamento cat... mortuoria

Articulo 4 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 4.

Vigente

El otorgamiento de las autorizaciones sanitarias previstas en este Reglamento y, en general, la aplicación de lo que éste dispone, se entiende sin perjuicio de la intervención judicial que en cada caso proceda.