Articulo 4 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 4. Documentos de control.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de las autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores, deberán ir acompañadas de los documentos de control que se determinen en el artículo 31 de este Reglamento, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y, en su caso, el uso final de los materiales, productos y tecnologías están dentro de los límites de la correspondiente autorización.
2. Asimismo, las solicitudes de autorización deberán incluir información relativa a los países de tránsito y a los métodos de transporte utilizados en las transferencias. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 02-01-2012
