Articulo 4 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 4 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-

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Artículo 4. Documentos de control.

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1. Las solicitudes de las autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores, deberán ir acompañadas de los documentos de control que se determinen en el artículo 31 de este Reglamento, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y, en su caso, el uso final de los materiales, productos y tecnologías están dentro de los límites de la correspondiente autorización.

2. Asimismo, las solicitudes de autorización deberán incluir información relativa a los países de tránsito y a los métodos de transporte utilizados en las transferencias. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada.