Articulo 4 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
Artículo 4. Ámbito de Actuación y organización territorial.
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El Cuerpo de Agentes Medioambientales actúa y ejerce sus funciones en todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para el ejercicio de las funciones encomendadas al Cuerpo de Agentes Medioambientales, éste se organiza dentro de cada provincia en las demarcaciones territoriales señaladas en el Anexo. Dentro de cada demarcación se actuará de forma coordinada entre los Agentes Medioambientales bajo la supervisión y control del Coordinador Comarcal.
Excepcionalmente, se podrán encomendar trabajos específicos a Agentes Medioambientales destinados a la realización de actividades y servicios especiales, que no tendrán por que estar sujetos a la organización territorial indicada. En tales casos, actuarán bajo la supervisión y control directo del Coordinador Provincial, Adjunto o Comarcal designado al efecto.
