Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 4 Reglamento de ...r personal

Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros y tratamientos.

a) A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.

b) A los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

c) A los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008