Articulo 4 Reglamento de ..., de Pesca

Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la pesca.

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1. Para ejercitar legalmente la pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el pescador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:

  1. Licencia de pesca en vigor.

  2. Documento identificativo válido para acreditar la personalidad, exceptuando a los menores que aún no dispongan del mismo cuya fotografía deberá figurar en la licencia de pesca debidamente conformada.

  3. Autorizaciones especiales, en caso de utilizar artes o medios de pesca que así lo precisen.

  4. Para la pesca en Cotos, el correspondiente permiso.

  5. Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la Ley de Pesca, en este Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen.

2. Durante el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar la citada documentación.

3. Los pescadores estarán obligados a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a los Agentes Auxiliares, la documentación necesaria correspondiente, así como a colaborar con ellos en sus funciones de inspección y control, mostrándoles el contenido de las cestas o morrales, el interior de los vehículos o los aparejos empleados, cuando así sean requeridos.

4. Los menores de doce años, para poder ejercer el derecho a pescar, tendrán que ir acompañados en todo momento por otro pescador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de pescar.