Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 4.- Condiciones técnicas.
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Los lugares de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas deben reunir las condiciones de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad universal exigibles conforme al ordenamiento aplicable, y en particular las referentes a:
a) Seguridad para el público asistente, las personas trabajadoras y ejecutantes, así como protección de los bienes.
b) Solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones.
c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas.
d) Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, con determinación expresa de las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceras personas, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ruidos.
f) Protección del medio ambiente urbano y natural, así como del patrimonio histórico, artístico y cultural.
g) Condiciones de accesibilidad universal y disfrute para personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquellas.
h) Plan de autoprotección según las normas de autoprotección en vigor.
i) Capacidad y aforo del establecimiento, local o instalación.
j) El resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.
